[vc_row css=».vc_custom_1542889947742{margin-top: 60px !important;}»][vc_column][vc_single_image image=»1072″][vc_column_text]Cada vez se demandan más los seguros para Drones, ya que estas aeronaves cada vez se están vendiendo más en todo el mundo (incluido en España) y deben poseer su seguro de responsabilidad civil para garantizar los daños que puedan causar a terceros (tanto materiales como personales).

Esta obligación está regulada en la Ley 18 / 2014 en su artículo 50 (Artículo 50 Operación de aeronaves civiles pilotadas por control remoto).

¿Y cuáles son los capitales que deben tener dichas pólizas de seguro?

Los seguros de responsabilidad civil deberán cumplir unas sumas aseguradas diferentes, según sean los pesos de las aeronaves.

En el siguiente enlace podrán leer en el artículo 4 del Real Decreto 37/2001 del Ministerio de Fomento cuáles son estos capitales obligatorios.

En este artículo, se establecen diferentes cantidades de “derechos especiales de giro” (DEG) para los diferentes pesos de los drones. El contravalor de 1 DEG es 1,27561 euros.

Para más información sobre los seguros para responsabilidad civil para drones, póngase en contacto con nosotros.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

Vida SR
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